Ley de Promoción de la Industria del Software

Este régimen tiene como objetivo fortalecer la Industria del Software, considerada estratégica para el desarrollo nacional, mediante el incremento del empleo calificado, las exportaciones, las actividades de investigación y desarrollo y los estándares de calidad.

Las empresas que apliquen al Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos gozarán de estabilidad fiscal, percibirán un bono de crédito fiscal aplicable a la cancelación de impuestos nacionales, y podrán efectuar una desgravación sobre el Impuesto a las Ganancias.

 

A continuación les presentamos un esquema de la LEY DE PROMOCIÓN DE SOFTWARE

 

VIGENCIA: 31/12/2019 (Art. 1 Ley 25.922 modificada por ley 26.692)

 

SUJETOS COMPRENDIDOS: Personas Jurídicas constituidas en la República o habilitadas para actuar dentro del territorio que ejerza como actividad principal la industria del software. (Art. 2 Ley 25.922 y su modif).

 

CONDICIONES: – Acreditar gastos en actividades de investigación y desarrollo de software. Se considera que realiza gastos de esta índole cuando los gastos anuales representen como mínimo un porcentaje que establece el  decreto dependiendo el año y el tipo de empresa por ejemplo el 4% para micro empresa en 2017 (Art.3 inc. a) decreto 1315/2013)

-Acreditar una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos o la realización de actividades tendientes a la obtención de la misma. Transcurridos tres años de la inscripción en el registro los beneficiarios deberán contar con el certificado sino será pasible de las sanciones de la Ley. (Art. 10 Ley 25.922 y su modif). Solo serán válidas los certificados obtenidos a través de las normas de calidad del listado que a tal efecto emita la autoridad de aplicación (Art 3 decreto 1315/2013).

-Realización de exportaciones de software, inscriptos como tales en AFIP.  Se entiende que existen exportaciones cuando las ventas realizadas en el exterior respeten como mínimo  un porcentaje fijado en cuadro anexo (Art 3 inc. c) decreto 1315/2013).

Se deben cumplir al menos dos de las tres condiciones antes citadas (Art. 2 Ley 25.922 y su modif).

-Cumplimentar las obligaciones impositivas y previsionales. (Art. 6 Ley 25.922 y su modif).

-Llevar contabilidad de manera tal que le permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida en el caso que desarrolle más de una actividad. (Art. 11 Ley 25.922 y su modif).

-Mantener la cantidad de personal informada al momento de la presentación de la solicitud. (Art 2 decreto 1315/2013)

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: – creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, queda excluida la actividad de autodesarrollo de software. (Art. 4 Ley 25.922 y su modif. y Art 5 decreto 1315/2013).

Se considera que es la actividad principal cuando más del 50% sean las comprendidas en el párrafo anterior, para lo cual se deberá cumplimentar las siguientes condiciones, la facturación anual de las actividades comprendidas en la Ley represente más del 50% de la facturación anual total, además la cantidad anual de empleados afectadas a dichas actividades represente más del 50%, así como la masa salarial, más del 50% de la que abono el beneficiario. (Art 1 decreto 1315/2013)

 

BENEFICIOS:

  • Estabilidad Fiscal alcanzando a los tributos nacionales por el término de vigencia de este marco promocional. (Art. 7 Ley 25.922 y su modif).
  • Se podrá convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70 % (para el primer año) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas las que serán acreditadas en una cuenta corriente computarizada, solo las contribuciones correspondientes a las actividades promocionadas. Este bono puede ser utilizado para la cancelación de tributos nacionales en particular el IVA excepto impuesto a las ganancias, salvo en el caso de que exporte y en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas. Dicho bono no puede ser utilizado para cancelar obligaciones anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen ni tampoco darán lugar a devoluciones. (Art. 8 Ley 25.922 y su modif).
  • No será sujeto a retenciones ni percepciones de IVA(Art. 8 bis Ley 25.922 y su modif).
  • Reducción del 60% en el monto de impuesto a las ganancias correspondientes a las actividades promovidas, tanto en ganancias de fuente argentina como extranjera. (Art. 9 Ley 25.922 y su modif). Es procedente para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad al ingreso al registro (Art 12 decreto 1315/2013).
  • Las importaciones de productos informáticos quedan excluidas de cualquier restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes que sean necesarios para la producción de software. ( 12 Ley 25.922 y su modif).
  • Preferencia en la asignación de financiamiento a través del FONSOFT. (creado por esta ley)

INFRACCIONES Y SANCIONES: conforme a la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa.

-Suspensión de los beneficios.

-Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios.

-Pago de los tributos no ingresados más intereses y accesorios.

-Devolución del bono de crédito fiscal si no lo han usado.

-Inhabilitación para volver a inscribirse en el registro.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa.