REFORMA TRIBUTARIA: ASPECTOS CENTRALES A TENER EN CUENTA PARA SUS PRÓXIMAS DECISIONES

NUMEROSOS HAN SIDO LOS CAMBIOS IMPLEMENTADOS EN LA LEY 27.430 SANCIONADA A FINES DEL AÑO PASADO, ES NECESARIO QUE SE CONOZCAN LOS PRINCIPALES PUNTOS A FIN DE DEMARCAR EL RUMBO DE LAS PRÓXIMAS DECISIONES QUE INFLUIRÁN EN EL DEVENIR ECONÓMICO DE SU EMPRENDIMIENTO, NEGOCIO Y DE SU VIDA.

La reforma es de carácter gradual y en un plazo de cinco años se espera un alivio de la presión tributaria; ganancias, impuestos internos, seguridad social son los más afectados por esta nueva ley.

Si bien conocemos los principales puntos aun no se han reglamentado por lo que falta un cumulo de normativa que va a determinar como se procederá en cada caso descripto en la norma.

Para los inversores que hasta hace poco el rendimiento de sus colocaciones no pagaba impuesto alguno, actualmente no es así, se ha decidido gravar la renta financiera a una alícuota del 15% cuando sea en moneda extranjera o con cláusula de ajuste y al 5% cuando sea en moneda nacional (plazos fijos, fondos comunes de inversión en pesos). Esto tendrá un mínimo anual de $66.917,91 que es el mínimo no imponible. La única inversión que continua exenta es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa para personas humanas. Las sociedades ya venían pagando por todo lo antes mencionado.

La compra venta de inmuebles hasta hace pocos días estaba alcanzado para personas humanas por el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) el que seguirá rigiendo para los casos que no contempla la ley, en la reforma se estableció que el resultado venta de los inmuebles queda alcanzado por un impuesto a las ganancias del 15%, el que va a ser aplicado para las ventas que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la ley pero de inmuebles adquiridos desde 2018.

La alícuota de ganancias para sociedades, que actualmente es del 35% se ira reduciendo gradualmente en los cinco años previstos, pasando al 30% para los ejercicios iniciados desde enero de 2018 a diciembre de 2019, luego desde 2020 la alícuota va a ser del 25%. Sin embargo, vuelve el impuesto a los dividendos que en 2016 había sido eliminado, el mismo va a ser del 0%, 7% y 13 % respetando los mismos periodos que ganancias, esto tiene como objetivo que no se distribuyan utilidades reinvirtiéndose las mismas en la sociedad. Además, se incorporan a las SAS en el articulo 69 inciso a), figura que no estaba contemplada.

Se incrementa en un 100% la deducción especial para trabajadores autónomos y un 150% para nuevos profesionales emprendedores a partir del ejercicio 2018.

El IVA alcanza ahora a los servicios digitales, el tan divulgado impuesto a NETFLIX.

Otro punto que se tuvo en cuenta para fomentar las inversiones es la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso si trascurridos seis periodos fiscales consecutivos conformaren el saldo técnico, hay que tener presente que esta devolución queda sujeta a condición.

En el caso de las cargas sociales se establece una alícuota única del 19,5%, la homogeneización será en forma gradual, también a cada trabajador se le detraerá mensualmente $12.000 el que se actualizará desde enero 2019, la implementación de este mínimo se hará en forma gradual siendo el 20% al 31/12/2018, 40% al 31/12/2019, 60% 31/12/2020, 80% 31/12/2021, 100% 01/01/2022. Por otra parte, dentro de cinco años desaparecen los beneficios de la ley 26.940 que otorgaba reducciones permanentes.

Los monotributistas también fueron alcanzados por la nueva ley, y así se determino un aumento en el precio unitario de los bienes de $2.500 a $15.000, cuestión que no había quedado encuadrado en la reforma que alcanzo a los monotributistas tiempo atrás, se elimina la cantidad mínima de empleados establecidos en la categorías I, J y K; no habrá más sociedades monotributistas, recordemos que solo podían estar encuadradas las sociedades simples, las recategorizaciones serán semestrales y se permitirán las importaciones siempre que sean insumos, cuestión que te excluía de monotributo.

También se prevé la posibilidad de un revalúo fiscal que es para el conjunto de bienes que quiera el contribuyente abonando un impuesto del 5% al 15 % dependiendo el tipo de bien de que se trate.

Esto es una breve reseña de los puntos mas destacados de la reforma, estamos a la espera de las reglamentaciones atinentes. Es preciso destacar que en las legislaciones provinciales también se han producido importantes cambios que deberán tenerse en cuenta a fin de realizar un análisis global de la situación en la que se halla inmerso.

ley-27430