AFIP aprobó mediante la RG 3875 el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” Versión 13.0, el cual deberán utilizar las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada.
El aplicativo debe ser utilizado para las presentaciones que se efectúen a partir del día 13/5/2016, excepto para las presentaciones que se efectúen por ejercicios comerciales cerrados hasta el 31/12/2015.
Fuente: RG 3875