Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son:
Sujetos y conceptos incluidos
– Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
– Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
– Aportes personales de los trabajadores autónomos.
– Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
– El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
– Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
– Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
– Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
– El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
– Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
Exlusiones
- Objetivas
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
g) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a retenciones y percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta.
k) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
l) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones inlcuidas en el Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Subjetivas
a) Las obligaciones correspondientes a imputados penalmente, por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Condiciones para la adhesión
Será condición excluyente para adherir, que las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión.
Solicitud de adhesión
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
c) Remitir a la Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
2. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada una de las cuotas.
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que obra en el sitio web de la Administración Federal.
d) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1003. Previo a su remisión, se requerirá un código de verificación, el que será enviado por la Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
e) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Caducidad
La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Administración Federal, cuando se produzcan algunas de las siguientes causales:
a) Planes de hasta 12 cuotas:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, la Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.